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Hecho que esta provocando malestar entre los desempleados, especialmente pertenecientes a esta actividad profesional (pintores) Ciudadanos que no entienden como dos agentes de la policia local que pagamos todos, puedan ejercer otra actividad dentro de mismo Ayuntamiento. Considerando que esos dos funcionarios (policias) pudieran estar en curso y por lo tanto infriguiendo el Estatuto de los Trabajadores, además la propia Ley Organica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley 2/1990, de 4 abril, de Coordinación de Policias Locales.
Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991.Texto Refundido. ley de la Función Publica Valenciana.
Ley 30/1991, de 26 de noviembre de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo Común
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
Ley. Estatuto de los Trabajadores.
Si observamos correctamente la situación de estos agente de la policia realizando labores o actividades propias de un profesional de pintor. Es evidente que algo esta fallando en el equipo municipal del PP. al autorizar que dos policias realicen estas actividades laborales, fuera de actividad profesional de agente de la Autoridad.
Por ello, el partido Participación Ciudadana del Pueblo de Villena, solicita la dimisión del Consejal responsable, asi como se abra una investigación interior con el fin de delimitar las posibles responsabilidades admnistrativas y judiciales.
PCdP, se reserva el derecho a formular denuncia ante los organismo competentes, en el supuesto que este gobierno Municipal obstruya las reglamentarias acciones.
Fdo. Luis Soria
Presidente Nacional de PCdP |